I en otra dada en Lerma à 28.
de Otubre del año de 1602. se
mā
da
manda
recoger, i embiar originalmente al Real Consejo de las Indias,
una Paulina, que los Religiosos
de nuestra Señora de la Merced impetraron del Nuncio Apostolico, para que en las Indias se les
manifestassen i aplicassen à ellos solos estos bienes, en virtud de sus
privilegios, i para
Redenciō
Redencion
de cautivos. I da por razon la cedula,
q̃
que
esto es contra derecho, i leyes, i cedulas Reales,
Conforme à las quales, todos los dichos Mostrencos, i bienes, pertenecen à mi Camara i Fisco.