I en otra dada en Lerma à 28. de Otubre del año de 1602. se mā da manda recoger, i embiar originalmente al Real Consejo de las Indias, una Paulina, que los Religiosos de nuestra Señora de la Merced impetraron del Nuncio Apostolico, para que en las Indias se les manifestassen i aplicassen à ellos solos estos bienes, en virtud de sus privilegios, i para Redenciō Redencion de cautivos. I da por razon la cedula, que esto es contra derecho, i leyes, i cedulas Reales, Conforme à las quales, todos los dichos Mostrencos, i bienes, pertenecen à mi Camara i Fisco.
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