Tambien han intentado, por estender su jurisdicion, reduzir à su oficio, administracion, i jurisdiciō jurisdicion el ganado mostrẽco mostrenco , i qualesquier otros bienes perdidos, ò vacātes vacantes , cuyo dueño no se sabe, que tambien comunmente se llaman Bienes de Mostrenco. I los de todos los que en las Indias mueren ab intestato, ò por lo menos el quinto dellos. Lo qual assimesmo les està con mucha razon denegado, i aun inhibido, por unas cedulas antiguas de 14. de Enero del año de 1536. i 14. de Febrero de 1540. renovadas por otra de 19. de Iulio del de 1614.
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