Tambien han intentado, por estender su jurisdicion, reduzir à su
oficio, administracion, i
jurisdiciō
jurisdicion
el ganado
mostrẽco
mostrenco
, i qualesquier
otros bienes perdidos, ò
vacātes
vacantes
,
cuyo dueño no se sabe,
q̃
que
tambien
comunmente se llaman Bienes de
Mostrenco. I los de todos los que
en las Indias mueren ab intestato,
ò por lo menos el quinto dellos.
Lo qual assimesmo les està
cō
con
mucha razon denegado, i aun inhibido, por unas cedulas antiguas de
14. de Enero del año de 1536. i 14.
de Febrero de 1540. renovadas
por otra de 19. de Iulio del de
1614.