Contentandome con añadir,
q̃
que
estos Comissarios Subdelegados,
assi generales, como particulares,
suelen de ordinario ser
Prbendados
Prebendados
de las Iglesias Catedrales de
las ciudades donde residen, i han
pretendido, que en ellas les tengan por presentes, aunque no
sirvā
sirvan
, ni residan, por dezir que se ocupan en el dicho ministerio, i que à
los Inquisidores se les dà por razon del suyo este privilegio, como lo tengo dicho en el capitulo
antecedente. Pero sin embargo se
les ha denegado por cedula dada
en Madrid à 17. de Março, i 27.
de Abril del año de 1619. en la
qual se manda, que no ganen sino
residieren, i que sus Prelados les
obliguen à que residan, con las penas i multas que conviniere.