Contentandome con añadir, que estos Comissarios Subdelegados, assi generales, como particulares, suelen de ordinario ser Prbendados Prebendados de las Iglesias Catedrales de las ciudades donde residen, i han pretendido, que en ellas les tengan por presentes, aunque no sirvā sirvan , ni residan, por dezir que se ocupan en el dicho ministerio, i que à los Inquisidores se les dà por razon del suyo este privilegio, como lo tengo dicho en el capitulo antecedente. Pero sin embargo se les ha denegado por cedula dada en Madrid à 17. de Março, i 27. de Abril del año de 1619. en la qual se manda, que no ganen sino residieren, i que sus Prelados les obliguen à que residan, con las penas i multas que conviniere.
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