Pero aviendose vendido de proximo el oficio de Contador de este Tribunal en la mesma ciudad, se le concediò entre otros privilegios, que tambien este dia precediesse en lugar à los dos Fiscales, de que ellos reclamaron representando su sentimiento en el Supremo Consejo de las Indias. Porque aunque por otras cedulas està mandado, que en el Tribunal, que se forma en casa del Subdelegado, preceda el Contador al Fiscal, esso es porque alli tiene voto, i està como juez, pero no debio estenderse à que les preceda en processiones, i assientos de Iglesia, ni ponerse en execucion la cedula que ha ordenado lo contrario, en innovacion de lo que tenia dispuesto la del año de 1609. que he referido, porque se despachò sin oirles, i solo por el Consejo de la Santa Cruzada, sin passarse por el de Indias, en el qual pende todavia, segun entiendo, la determinacion deste punto, i assi no quiero dezir en èl lo que siento.
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