Lo qual es muy digno de notar, contra lo que escribe Narbona hablando de la jurisdicion de los Inquisidores, i defendiendo, que pueden en defensa de sus privilegios, i aun de las causas de sus Familiares, usar, i valerse, no solo de la jurisdicion Real, que por nuestros Reyes les està concedida, sino tā bien tambien de la espiritual, que tienen delegada del Sumo Pontifice, i por el consiguiente de la excomunion, quando les pareciere. Aunque este Autor da por razon en los Inquisidores, que sin la jurisdicion Real, que se les diò por los Reyes Catolicos, tenian ya en dichos casos la que les bastaba, concedida por la Sede Apostolica por razon de su oficio, i favor de la Religion contra los seculares, la qual razon no se halla en los Comissarios de la Cruzada, i assi no pueden usar de censuras en lo que tocare à lo tẽ poral temporal sus cargos. Como ni el Obispo quando en algunas ciuda des ò villas de su Obispado tiene ambas jurisdiciones, segun la dotrina de Covarruvias, i otros muchos Autores,
que citan Bobadilla, Camilo Borrelo, i Don Mario Cultelo. I la que en otras partes dexo tocada, de que quando en una persona concurren dos titulos, oficios, dignidades, ò jurisdiciones, cada una ha de contenerse en sus terminos, i juzgarse segun la calidad de la causa porque se exerce.
Loading...