Lo qual es muy digno de notar,
contra lo que escribe Narbona hablando de la jurisdicion de los Inquisidores, i defendiendo, que pueden en defensa de sus privilegios,
i aun de las causas de sus Familiares, usar, i valerse, no solo de la jurisdicion Real, que por nuestros
Reyes les està concedida, sino
tā
bien
tambien
de la espiritual, que tienen delegada del Sumo Pontifice, i por
el consiguiente de la excomunion,
quando les pareciere. Aunque este Autor da por razon en los Inquisidores, que sin la jurisdicion
Real, que se les diò por los Reyes Catolicos, tenian ya en dichos
casos la que les bastaba, concedida
por la Sede Apostolica por razon
de su oficio, i favor de la Religion
contra los seculares, la qual razon
no se halla en los Comissarios de
la Cruzada, i assi no pueden usar
de censuras en lo
q̃
que
tocare à lo
tẽ
poral
temporal
sus cargos. Como ni el Obispo quando en algunas ciuda
des ò villas de su Obispado tiene
ambas jurisdiciones, segun la dotrina de Covarruvias, i otros muchos Autores,
que citan Bobadilla, Camilo Borrelo, i Don Mario Cultelo. I la que en otras partes dexo tocada, de que quando en una persona concurren dos
titulos, oficios, dignidades, ò jurisdiciones, cada una ha de contenerse en sus terminos, i juzgarse
segun la calidad de la causa porque se exerce.