I en quanto à la prohibicion, de que las Reales Audiencias, aũ que aunque sea por via de fuerça, no se entrometan en estas causas, se conforma con lo que se guarda en Castilla, Portugal, i otros Reinos en que corre la mesma Cruzada, como se podrà ver por lo que escriben Bobadilla, Zevallos, Gaspar Rodriguez, i Gabriel Pereira.
El qual añade i assienta por cosa llana, que pueden estos Comissarios Subdelegados proceder contra los que impiden à sus Ministros, ò no les guardan sus privilegios, aunque sean de los que les estàn concedidos por el Rey, ò Principe secular en favor de la Sā ta Santa Cruzada, i de su mejor expedicion. Pero no admite este Autor, que en este caso puedan proceder con penas de excomunion, i otras censuras Eclesiasticas, contra los que no se los guardaren, i dize que assi se decidiò en el Consejo de Portugal, motivandolo, con que los puntos, i modos de proceder de cada jurisdicion, se han de contener, i ajustar dentro de los terminos della.
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