I en quanto à la prohibicion,
de que las Reales Audiencias,
aũ
que
aunque
sea por via de fuerça, no se entrometan en estas causas, se conforma con lo que se guarda en Castilla, Portugal, i otros Reinos en
que corre la mesma Cruzada, como se podrà ver por lo que escriben Bobadilla, Zevallos, Gaspar
Rodriguez, i Gabriel Pereira.
El qual añade i assienta por cosa
llana, que pueden estos Comissarios Subdelegados proceder contra los que impiden à sus Ministros, ò no les guardan sus privilegios, aunque sean de los que les
estàn concedidos por el Rey, ò
Principe secular en favor de la
Sā
ta
Santa
Cruzada, i de su mejor expedicion. Pero no admite este Autor,
que en este caso puedan proceder
con penas de excomunion, i otras
censuras Eclesiasticas, contra los
que no se los guardaren, i dize que
assi se decidiò en el Consejo de
Portugal, motivandolo, con que
los puntos, i modos de proceder
de cada jurisdicion, se han de contener, i ajustar dentro de los terminos della.