I si sucediere, que sobre estos, ò otros puntos, se ofrezca alguna competencia de jurisdicion entre los Comissarios Subdelegados, i otros Tribunales Eclesiasticos, ò Seculares de las Indias, està declarado, i mandado por cedula dada en Madrid à 20. de Iulio del año de 1609. que el Virrey componga estas diferencias, usando para remediarlas, de los poderes que tiene. I despues por otra del año de 1636. se diò nueva forma, mandando que se junten otros dos conjudices, uno Eclesiastico, i otro seglar con el Subdelegado, i se estè por lo que votare, i resolviere la mayor parte. i si todavia estuvieren discordes; entre el Virrey, ò Governador à conocer de la causa, i haga sentencia el parecer à que se arrimare.
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