I si sucediere, que sobre estos, ò
otros puntos, se ofrezca alguna
competencia de jurisdicion entre
los Comissarios Subdelegados, i
otros Tribunales Eclesiasticos, ò
Seculares de las Indias, està declarado, i mandado por cedula dada
en Madrid à 20. de Iulio del año
de 1609. que el Virrey componga
estas diferencias, usando para remediarlas, de los poderes que tiene. I despues por otra del año de
1636. se diò nueva forma, mandando que se junten otros dos conjudices, uno Eclesiastico, i otro seglar con el Subdelegado, i se estè
por lo que votare, i resolviere la
mayor parte. i si todavia estuvieren discordes; entre el Virrey, ò
Governador à conocer de la causa, i haga sentencia el parecer à que
se arrimare.