I assi hallo una cedula dada en
el Pardo à 25. de Enero del año
de 1569.
Extat 1. to.
impr. pag. 56.
que habla con los oficiales Reales de Lima, i les manda, que si por ventura alguno de
los Inquisidores fuere presentado
à alguna Prebenda de la Iglesia
della, ò à otro beneficio de aquellas partes, todo lo que esto les
rẽ
tare
rentare
, se lo rebajen del salario que
debian gozar i llevar como Inquisidores. La qual cedula es harto
notable, pero pocas vezes se ha
puesto en pratica, porque el Consejo va con cuidado de no presentarles à estas Prebendas. I aviendo venido à España don Bernardino de Almansa Chantre de la Iglesia de los Charcas, i obtenido una
Inquisicion de Logroño, quiso â
titulo della gozar la Prebenda sin
residirla, i se le embiò recado por
el Consejo, para que se desistiesse de essa pretension, por no abrir
puerta à las consequencias, i que
en cosas mayores se tendria cuenta con su persona, i assi lo hizo, i à el se le cumplio bien, i
plenamente lo prometido, pues
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fue promovido à los Arçobispados de Santo Domingo, i Nuevo
Reino de Granada, donde muriò,
dexando raro exemplo de sus virtudes.