I assi hallo una cedula dada en el Pardo à 25. de Enero del año de 1569.
Extat 1. to. impr. pag. 56.
que habla con los oficiales Reales de Lima, i les manda, que si por ventura alguno de los Inquisidores fuere presentado à alguna Prebenda de la Iglesia della, ò à otro beneficio de aquellas partes, todo lo que esto les rẽ tare rentare , se lo rebajen del salario que debian gozar i llevar como Inquisidores. La qual cedula es harto notable, pero pocas vezes se ha puesto en pratica, porque el Consejo va con cuidado de no presentarles à estas Prebendas. I aviendo venido à España don Bernardino de Almansa Chantre de la Iglesia de los Charcas, i obtenido una Inquisicion de Logroño, quiso â titulo della gozar la Prebenda sin residirla, i se le embiò recado por el Consejo, para que se desistiesse de essa pretension, por no abrir puerta à las consequencias, i que en cosas mayores se tendria cuenta con su persona, i assi lo hizo, i à el se le cumplio bien, i plenamente lo prometido, pues | fue promovido à los Arçobispados de Santo Domingo, i Nuevo Reino de Granada, donde muriò, dexando raro exemplo de sus virtudes.
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