Vltimamente quiero dar fin à este capitulo con advertir, que si algun herege ò judaizante, que ha cometido estos delitos en Espa ña, se passare, como muchos lo hazen de ordinario, à las Indias, podrà ser en ellas presso, i juzgado, i castigado por los Inquisidores que alli residen, sin necessidad de remitirle al lugar de su origen ò domicilio, ò adonde cometiò el delito. Por ser excepcion especial de este, que donde quiera que fuere presso el que le ha cometido, alli pueda ser castigado, porque en todas partes se halla el Tribunal de Dios, que es el gravamente ofendido, como por argumento de algunos Textos lo advirtieron i ense ñaron Cino, Ioan Andres, Filipo Franco, i otros que refieren Due ñas i Rojas.
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