Vltimamente quiero dar fin à
este capitulo con advertir, que si
algun herege ò judaizante, que ha
cometido estos delitos en Espa
ña, se passare, como muchos lo hazen de ordinario, à las Indias, podrà ser en ellas presso, i juzgado, i
castigado por los Inquisidores
q̃
que
alli residen, sin necessidad de remitirle al lugar de su origen ò domicilio, ò adonde cometiò el delito.
Por ser excepcion especial de este, que donde quiera que fuere
presso el que le ha cometido, alli
pueda ser castigado, porque en todas partes se halla el Tribunal de
Dios,
q̃
que
es el gravamente ofendido, como por argumento de algunos Textos lo advirtieron i ense
ñaron Cino, Ioan Andres, Filipo
Franco, i otros que refieren Due
ñas i Rojas.