Pero sin embargo de todo lo
referido, el Supremo Consejo delas Indias, aunque tolerò esta fundacion de que voy hablando, i permitio passasse adelante, todavia
tuvo por excesso, i contravencion
de las cedulas referidas, el aver
dado la Audiencia de Lima esta
licencia, i fue reprehendida, i multada por averla dado. Teniendo (como se dexa entender) por
general la prohibicion dellas, para Conventos de Frailes, i Monjas, por comprehenderse todos en
lo universal, i absoluto de sus palabras;
i
particularmẽte
particularmente
, por que
no faltan algunas cedulas, que tratando de esta prohibicion, la estendieron tambien à los Monasterios
|
de Monjas, como es aquella, que
se despachò en Madrid à 12. de
Abril del año de 1618.
respondiẽ
do
respondiendo
à una duda que sobre este punto avia formado el Virrey del Perù, por estas palabras:
La orden,
que de fundar Monasterios està dada, comprehende los de Monj
as, por
que habla con los lugares, i en ellos
se entiende lo dispuesto.