Pero sin embargo de todo lo referido, el Supremo Consejo delas Indias, aunque tolerò esta fundacion de que voy hablando, i permitio passasse adelante, todavia tuvo por excesso, i contravencion de las cedulas referidas, el aver dado la Audiencia de Lima esta licencia, i fue reprehendida, i multada por averla dado. Teniendo (como se dexa entender) por general la prohibicion dellas, para Conventos de Frailes, i Monjas, por comprehenderse todos en lo universal, i absoluto de sus palabras;
i particularmẽte particularmente , por que no faltan algunas cedulas, que tratando de esta prohibicion, la estendieron tambien à los Monasterios | de Monjas, como es aquella, que se despachò en Madrid à 12. de Abril del año de 1618. respondiẽ do respondiendo à una duda que sobre este punto avia formado el Virrey del Perù, por estas palabras: La orden, que de fundar Monasterios està dada, comprehende los de Monjas, por que habla con los lugares, i en ellos se entiende lo dispuesto.
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