Lo qual es tan cierto, i verdadero, que en las Cortes de Castilla se suplicò al Rey nuestro Señor, que no concediesse estas licẽcias licencias sin beneplacito dellas, i se lo concedio, como consta de la condicion 48. de la concession del servicio de millones, fol. 48. i tenemos en confirmacion dello algunos Textos de derecho comun,
que expressamente requieren licencia del Principe, para que el lugar publico se pueda hazer sagrado. I entre las Epistolas de S. Bernardo, se halla una escrita à la Señora Reina de España doña Sancha,
D. Bernard. Epistol. 301.
en que la pide tenga por bien, que en sus tierras se edifique el Monasterio de Toldanos, por donde cōsta consta , que aun en aquel tiempo estaba en costumbre, que se pidiessen à los Reyes estas licencias, i por ellos se concediessen. Cosa, que aunque no se debiera de derecho, se debia de buena urbanidad, i respeto, pues no es justo, ni decente, que en las tierras de | ningun Principe se funden Convẽ tos Conventos sin que ellos lo sepan, pues aun en las de los particulares no se permite esto, i cede al señor dellas todo lo que en ellas cōtra contra su voluntad se planta, siembra, ò edifica.
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