Lo qual es tan cierto, i verdadero,
q̃
que
en las Cortes de Castilla
se suplicò al Rey nuestro Señor,
q̃
que
no concediesse estas
licẽcias
licencias
sin beneplacito dellas, i se lo concedio,
como consta de la condicion 48.
de la concession del servicio de millones, fol. 48. i tenemos en confirmacion dello algunos Textos
de derecho comun,
que expressamente requieren licencia del Principe, para que el lugar publico se
pueda hazer sagrado. I entre las
Epistolas de S. Bernardo, se halla
una escrita à la Señora Reina de
España doña Sancha,
D. Bernard.
Epistol. 301.
en que la
pide tenga por bien, que en sus tierras se edifique el Monasterio de
Toldanos, por donde
cōsta
consta
,
q̃
que
aun
en aquel tiempo estaba en costumbre, que se pidiessen à los Reyes
estas licencias, i por ellos se concediessen. Cosa,
q̃
que
aunque no se debiera de derecho, se debia de buena
urbanidad, i respeto, pues no es justo, ni decente,
q̃
que
en las tierras de
|
ningun Principe se funden
Convẽ
tos
Conventos
sin
q̃
que
ellos lo sepan, pues
aũ
aun
en
las de los particulares no se permite esto, i cede al señor dellas todo lo
q̃
que
en ellas
cōtra
contra
su voluntad
se planta, siembra, ò edifica.