I no ay porque pueda nadie mover escrupulo, de que el Rey nuestro Señor aya establecido esta prohibicion, i reservado en si solo semejantes licẽcias licencias ; porque aunque Anastasio Germonio, i otros,
van con letura, que esto no lo puede hazer el Principe secular, por ser cō tra contra la libertad Eclesiastica; la contraria opiniō opinion es mas recebida, i se funda, en que por razon de la governaciō governacion Politica, i Economica, que tiene, i exerce en todo su Reino, puede mandar bien, que no se funde, ni cōstruya construya Iglesia alguna, ni Convẽ to Convento de nuevo en èl, sin su sabiduria, i cōsentimiẽto consentimiento , i que en esto debe ser obedecido por seculares, i Eclesiasticos, como lo fundā fundan , i resuelvẽ resuelven Capicio, Toro, Manuel Rodriguez, Zerola, i otros Autores,
i lo supone como cosa llana, i Regalia assentada de nuestros Catolicos Reyes de España el Politico Navarrete,
por las palabras siguientes: I pues en España no se pueden fundar nuevas Religiones, ni fabricar nuevos Cōventos Conventos sin licencia de su Magestad, passada por su Real Consejo, convendria, que quando se piden se mirasse con mucha atencion.
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