I no ay porque pueda nadie mover escrupulo, de que el Rey nuestro Señor aya establecido esta prohibicion, i reservado en si solo semejantes
licẽcias
licencias
; porque aunque
Anastasio Germonio, i otros,
van
con letura,
q̃
que
esto no lo puede hazer el Principe secular, por ser
cō
tra
contra
la libertad Eclesiastica; la contraria
opiniō
opinion
es mas recebida, i se
funda, en
q̃
que
por razon de la
governaciō
governacion
Politica, i Economica,
q̃
que
tiene, i exerce en todo su Reino, puede mandar bien,
q̃
que
no se funde, ni
cōstruya
construya
Iglesia alguna, ni
Convẽ
to
Convento
de nuevo en èl, sin su sabiduria,
i
cōsentimiẽto
consentimiento
, i
q̃
que
en esto debe ser
obedecido por seculares, i Eclesiasticos, como lo
fundā
fundan
, i
resuelvẽ
resuelven
Capicio, Toro, Manuel Rodriguez,
Zerola, i otros Autores,
i lo supone como cosa llana, i Regalia
assentada de nuestros Catolicos Reyes de España el Politico Navarrete,
por las palabras siguientes:
I
pues en España no se pueden fundar
nuevas Religiones, ni fabricar nuevos
Cōventos
Conventos
sin licencia de su Magestad, passada por su Real Consej
o,
convendria, que quando se piden se
mirasse con mucha atencion.