La qual prohibicion, como en
ella tan frequentemente se repite,
da por razon,
q̃
que
estos Conventos,
quando son muchos, gravan la Republica, i no
puedẽ
pueden
sustentarse
cō
con
las limosnas de los Fieles, i hallo,
que la mesma se expressò tambien
en el Concilio Tridentino, i en la
Constitucion de Clemente VIII.
del año de 1599.
q̃
que
refieren
Quarā
ta
Quaranta
, i Piasecio,
donde se manda,
q̃
que
en cada Convento se ponga solo el
numero de Religiosos, que de sus
proprios reditos, ò de las comunes, i
acostũbradas
acostumbradas
limosnas, ò de
otras qualesquier obvenciones,
q̃
que
entre ellos de comun se reparten, se pueda sustentar con comodidad. I que estos reditos, i lo demas referido, se ponga en lugar comun, i seguro.