La qual prohibicion, como en ella tan frequentemente se repite, da por razon, que estos Conventos, quando son muchos, gravan la Republica, i no puedẽ pueden sustentarse con las limosnas de los Fieles, i hallo, que la mesma se expressò tambien en el Concilio Tridentino, i en la Constitucion de Clemente VIII. del año de 1599. que refieren Quarā ta Quaranta , i Piasecio,
donde se manda, que en cada Convento se ponga solo el numero de Religiosos, que de sus proprios reditos, ò de las comunes, i acostũbradas acostumbradas limosnas, ò de otras qualesquier obvenciones, que entre ellos de comun se reparten, se pueda sustentar con comodidad. I que estos reditos, i lo demas referido, se ponga en lugar comun, i seguro.
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