Por las quales razones se determinò estos dias,
q̃
que
aun en las villas
i lugares,
q̃
que
son del señorio i
jurisdiciō
jurisdicion
de las Ordenes Militares, no
se avia de dar licencia por el Real
Consejo dellas, para estas nuevas
fundaciones de Iglesias, i
Cōventos
Conventos
, sino por el Supremo de Castilla;
porq̃
porque
aunque el Rey es
tambiẽ
tambien
Maestre de las mesmas Ordenes,
quando llega à exercer semejante
Regalia, no procede como Maestre, sino como Rey, i assi la licencia ha de passar por el
Cōsejo
Consejo
, que
en quanto à esto le representa.