Por las quales razones se determinò estos dias, que aun en las villas i lugares, que son del señorio i jurisdiciō jurisdicion de las Ordenes Militares, no se avia de dar licencia por el Real Consejo dellas, para estas nuevas fundaciones de Iglesias, i Cōventos Conventos , sino por el Supremo de Castilla; porq̃ porque aunque el Rey es tambiẽ tambien Maestre de las mesmas Ordenes, quando llega à exercer semejante Regalia, no procede como Maestre, sino como Rey, i assi la licencia ha de passar por el Cōsejo Consejo , que en quanto à esto le representa.
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