I en Francia ay ley, que precisamente manda, que los Eclesiasticos
arriendẽ
arrienden
todas las tierras que
adquirieren, i huvieren sido antes
decimales, à Colonos seglares, para que por estos se continue la
paga de los diezmos, como lo
testifican Renato Copino, i Aneo
Roberto.
Aunque ay otros muchos Autores
q̃
que
comunmente sienten, que esta ley no es valida, ni
pueden ser compelidos à hazer tales arrendamientos, i que aun en
caso que los hagan, deben gozar, i
gozā
gozan
los Colonos sus privilegios,
como se pruebe, que los frutos i
rentas de estas heredades son para su sustento.