I en Francia ay ley, que precisamente manda, que los Eclesiasticos arriendẽ arrienden todas las tierras que adquirieren, i huvieren sido antes decimales, à Colonos seglares, para que por estos se continue la paga de los diezmos, como lo testifican Renato Copino, i Aneo Roberto.
Aunque ay otros muchos Autores que comunmente sienten, que esta ley no es valida, ni pueden ser compelidos à hazer tales arrendamientos, i que aun en caso que los hagan, deben gozar, i gozā gozan los Colonos sus privilegios, como se pruebe, que los frutos i rentas de estas heredades son para su sustento.
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