I aun que ay algun Texto, i Dotores,
que tābiẽ tambien estienden sus privilegios à los predios que adquirierẽ adquieren de nuevo, estos tābien tambien ponen por condicion, que los ayan de labrar, i cul tivar por su mano. I en otros (como he dicho) se añade, que si los arrẽdaren arrendaren à otras personas, seā sean tales, que puedā puedan cobrar dellas las Iglesias sus diezmos sin dificultad, ni contradicion alguna.
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