I aun
q̃
que
ay algun Texto, i Dotores,
q̃
que
tābiẽ
tambien
estienden sus privilegios à los predios
q̃
que
adquirierẽ
adquieren
de
nuevo, estos
tābien
tambien
ponen por condicion,
q̃
que
los ayan de labrar, i cul
tivar por su mano. I en otros (como he dicho) se añade, que si los
arrẽdaren
arrendaren
à otras personas,
seā
sean
tales,
q̃
que
puedā
puedan
cobrar dellas las Iglesias sus diezmos sin dificultad, ni
contradicion alguna.