I puedese cōfirmar confirmar esto con otra comun dotrina, que enseña, que los predios tributarios passan à las Iglesias, i Monasterios, con la carga de los tributos, que antes teniā tenian i pagabā pagaban en poder de los seculares, porq̃ porque no vẽga venga à cargar sobre estos todo su peso.
I que assi no es mucho que digamos lo mesmo en los diezmos, pues vale regularmente el argumẽto argumento que se saca para ellos de los tributos, ò por el cōtrario contrario , como latamente lo prueba Everardo.
Everard. loco 72.
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