I puedese
cōfirmar
confirmar
esto
cō
con
otra
comun dotrina,
q̃
que
enseña, que los
predios tributarios passan à las
Iglesias, i Monasterios,
cō
con
la carga de los tributos,
q̃
que
antes
teniā
tenian
i
pagabā
pagaban
en poder de los seculares,
porq̃
porque
no
vẽga
venga
à cargar sobre estos
todo su peso.
I
q̃
que
assi no es mucho que digamos lo mesmo en los
diezmos, pues vale regularmente
el
argumẽto
argumento
que se saca para ellos
de los tributos, ò por el
cōtrario
contrario
,
como latamente lo prueba Everardo.