I esto es lo que se me ofrece digno de nota en quāto quanto à las cosas de que se deben pagar diezmos en las Indias. En quanto à las Personas, ay muchas cedulas, que generalmente declaran, i ordenan,
que los paguen todos los Españoles que habitaren en ellas, aunque sean Cavalleros professos de las Ordenes Militares, ò Equestres de Santiago, Calatrava, i Alcantara, i quieran valerse de sus exempciones, i privilegios, como lo han pretendido algunos en España, especialmẽ te especialmente de los de Calatrava, i Alcātara Alcantara , no solo por lo tocante à los frutos que cogẽ cogen de los predios, ò heredades de sus Encomiendas, sino aun de las dotales, i patrimoniales.
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