I esto es lo que se me ofrece digno de nota en
quāto
quanto
à las cosas de
que se deben pagar diezmos en las
Indias. En quanto à las Personas,
ay muchas cedulas,
q̃
que
generalmente declaran, i ordenan,
que los
paguen todos los Españoles
q̃
que
habitaren en ellas, aunque sean Cavalleros professos de las Ordenes
Militares, ò Equestres de Santiago, Calatrava, i Alcantara, i quieran valerse de sus exempciones, i
privilegios, como lo han pretendido algunos en España,
especialmẽ
te
especialmente
de los de Calatrava, i
Alcātara
Alcantara
,
no solo por lo tocante à los frutos
que
cogẽ
cogen
de los predios, ò heredades de sus Encomiendas, sino aun
de las dotales, i patrimoniales.