I estas cedulas se fundan en muchas decisiones de Rota,
que han declarado, que el dicho privilegio se ha de entender solo en los bienes de las Encomiendas, i ser turbida la exempcion que pretenden en los demas, i que estos Cavalleros en la materia de sus diezmos estàn sujetos al ordinario, como Delegado de la Sede Apostolica. Las quales decisiones, i otras muchas cosas para este intento juntò el Ilustriss. Arçobispo de Sātiago Santiago don Iuan Beltrā Beltran de Guevara, en la docta alegacion que siẽdo siendo Canonigo Doctoral de Avila, escribio cōtra contra Mosen Rubin de Bracamonte, Cavallero del Orden de Calatrava, vezino de la misma ciudad. I Yo me vali della, siẽdo siendo Oidor de la de Lima, en otro pleito semejante que alli se intentò por don Francisco de la Cueva, i el Excelentis. Cōde Conde de Lemos, Cavalleros del de Alcantara, que es el que dio ocasion à la cedula que dexo citada del año de 1623. i dèl, i de un Breve de Paulo V. en cuya virtud pretẽdian pretendian estos Cavalleros, que la causa se avia de remitir al Nuncio Apostolico de España, haze mencion el Doctor Carrasco del Saz,
que fue Abogado en ella. Pero el Supremo Cōsejo Consejo de las Indias no ha permitido, que en ellas se dè lugar à estos pleitos, por ser tan perjudiciales al Real | Patronazgo, i à la concession de los diezmos, que siendo de nuestros Catholicos Reyes, los redonaron à las Iglesias, como lo dixe mas latamente en el capitulo primero de este Libro.
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