I estas cedulas se fundan en muchas decisiones de Rota,
que
hā
han
declarado, que el dicho privilegio
se ha de entender solo en los bienes de las Encomiendas, i ser turbida la exempcion que pretenden
en los demas, i que estos Cavalleros en la materia de sus diezmos
estàn sujetos al ordinario, como
Delegado de la Sede Apostolica.
Las quales decisiones, i otras muchas cosas para este intento juntò
el Ilustriss. Arçobispo de
Sātiago
Santiago
dō
don
Iuan
Beltrā
Beltran
de Guevara, en la
docta alegacion
q̃
que
siẽdo
siendo
Canonigo
Doctoral de Avila, escribio
cōtra
contra
Mosen Rubin de Bracamonte, Cavallero del Orden de Calatrava,
vezino de la misma ciudad. I Yo
me vali della,
siẽdo
siendo
Oidor de la de
Lima, en otro pleito semejante
q̃
que
alli se intentò por don Francisco
de la Cueva, i el Excelentis.
Cōde
Conde
de Lemos, Cavalleros del de Alcantara,
q̃
que
es el que dio ocasion à
la cedula
q̃
que
dexo citada del año de
1623. i dèl, i de un Breve de Paulo
V. en cuya virtud
pretẽdian
pretendian
estos
Cavalleros, que la causa se avia de
remitir al Nuncio Apostolico de
España, haze mencion el Doctor
Carrasco del Saz,
q̃
que
fue Abogado en ella. Pero el Supremo
Cōsejo
Consejo
de las Indias no ha permitido,
q̃
que
en ellas se dè lugar à estos pleitos, por ser
tā
tan
perjudiciales al Real
|
Patronazgo, i à la concession de
los diezmos, que siendo de nuestros Catholicos Reyes, los redonaron à las Iglesias, como lo dixe mas latamente en el capitulo
primero de este Libro.