I aunque es verdad, que la dispensacion para que pudiessen ser
ordenados, no les habilita para tener Prebendas ni Beneficios Curados, porque para esto se requiere
otra especial, como lo dexo dicho, i en elegantes casos lo dizen i
prueban bien Baldo, Paleoto, Mayolo, i Iuan Bautista Lupo.
Todavia los dichos Prelados comen
çaron à ocuparles en las Dotrinas
de Indios, de que tratamos, juzgando, que virtualmente se con|
cedia esto en la primera dispensacion de las ordenes, que se les permitiò hazer por autoridad Apostolica, pues dize la hagan; para
q̃
que
aya mas Ministros que los dotrinen, i ser vulgar en derecho, que
quando una cosa se concede por
otra, esta se tiene por comprehendida, i que es mas poderosa i operativa qualquier disposicion en la
causa, que en lo causado.