I aunque es verdad, que la dispensacion para que pudiessen ser ordenados, no les habilita para tener Prebendas ni Beneficios Curados, porque para esto se requiere otra especial, como lo dexo dicho, i en elegantes casos lo dizen i prueban bien Baldo, Paleoto, Mayolo, i Iuan Bautista Lupo.
Todavia los dichos Prelados comen çaron à ocuparles en las Dotrinas de Indios, de que tratamos, juzgando, que virtualmente se con| cedia esto en la primera dispensacion de las ordenes, que se les permitiò hazer por autoridad Apostolica, pues dize la hagan; para que aya mas Ministros que los dotrinen, i ser vulgar en derecho, que quando una cosa se concede por otra, esta se tiene por comprehendida, i que es mas poderosa i operativa qualquier disposicion en la causa, que en lo causado.
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