I tambien se moverian, ò pudieron mover, en que demas de esta
Bula ò Breve de Gregorio XIII.
estaba ya expedida otra de Pio V.
de quatro de Agosto del año de
1571.
en que generalmente se
cō
cede
concede
à los mesmos Prelados de
las Indias:
Que puedan dispensar
en ellas con todas personas, en qualquier especie de irregularidad, fuera de la de homicidio voluntario,
cometido extra bellum, i de la de
simonia, assi para poder ser ordenados, como para tener qualesquier oficios i beneficios Eclesiasticos, i que
esta dispensacion obrasse lo mesmo,
q̃
que
si la huviera hecho, i concedido el
Romano Pontifice.