I tambien se moverian, ò pudieron mover, en que demas de esta Bula ò Breve de Gregorio XIII. estaba ya expedida otra de Pio V. de quatro de Agosto del año de 1571.
en que generalmente se cō cede concede à los mesmos Prelados de las Indias: Que puedan dispensar en ellas con todas personas, en qualquier especie de irregularidad, fuera de la de homicidio voluntario, cometido extra bellum, i de la de simonia, assi para poder ser ordenados, como para tener qualesquier oficios i beneficios Eclesiasticos, i que esta dispensacion obrasse lo mesmo, que si la huviera hecho, i concedido el Romano Pontifice.
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