Como sucedio en este caso, en que considerādo considerando lo referido, i que las Reales cedulas no prohiben del todo ordenar los Mestizos, sino mientras otra cosa no se ordenare. I que el Arçobispo de Lima me afirmaba, que siẽdolo siendolo del Nuevo Reino, avia tenido cedula de reprehension, porque no los ordenaba, siempre estuve persuadido, que sin duda avia alguna Bula i licencia Apostolica para poderlo hazer, i que en virtud della se introduxo la costumbre que he dicho. I al fin vine à hallar una de Gregorio XIII. del año de 1576.
Que concede á los Arçobispos, i Obispos de las Indias, que puedan dispensar en la ilegitimidad, espuriedad, i otros defectos de los Mestizos dellas, para lo que es poder ser ordenados de todas ordenes, i esto porque huviesse mas Ministros que pudiessen acudir à predicar, dotrinar, i confessar à los Indios. Considerando primero diligentemente, todas las circunstancias que cerca de la idoneidad de los ordenantes se debieren atender, i que sean calificados conforme à los Decretos del Tridentino. La qual Bula no se passò por el Real Consejo de las Indias, ò lo que es mas verosimil, no se tuvo memoria della, quando se despacharon las dichas cedulas de 1594. i 1621. que estrañan, que los Prelados hagan estas dispensaciones, i les encargan que guarden el Concilio de Trento, el qual, i las demas disposiciones Canonicas contrarias, estàn derogadas en la mesma Bula.
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