I no lo dixo menos expressamẽ te expressamente la cedula Real del año de 1609. que dio la ultima forma en la provision de los Beneficios, i queda ya inserta i glossada en el capitulo 15. de este libro, enla parte que dize: Escojan los Arçobispos, i Obispos tres los mas dignos para cada uno de los dichos Beneficios, prefiriendo siempre los hijos de padre, i madre Españoles, nacidos en aquellas provincias, siendo igualmente dignos, à los demas opositores nacidos en estos Reinos, &c.
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