I no lo dixo menos
expressamẽ
te
expressamente
la cedula Real del año de 1609.
que dio la ultima forma en la provision de los Beneficios, i queda
ya inserta i glossada en el capitulo 15. de este libro, enla parte que
dize:
Escojan los Arçobispos, i Obispos tres los mas dignos para cada
uno de los dichos Beneficios, prefiriendo siempre los hijos de padre, i
madre Españoles, nacidos en aquellas provincias, siendo igualmente
dignos, à los demas opositores nacidos en estos Reinos, &c.