I basta por todas la ordenança del Consejo Real de las Indias del año de 1571. cuyas son las palabras siguientes: Los del nuestro Consejo de las Indias, ò las Personas à cuyo cargo sea la provision, i nombramiento de personas, para los oficios, i cargos, Dignidades, i Beneficios, que para las Indias i en ellas se huvieren de proveer, prefieran siempre en la provision dellas à las personas benemeritas i suficientes, que para ellos en aquellas partes huviere, ò que en ellas nos huvieren servido, ò sirvieren, assi en pacificar la tierra, poblarla, i ennoblecerla, como en convertir, i dotrinar los naturales de ella.
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