I basta por todas la ordenança
del Consejo Real de las Indias
del año de 1571. cuyas son las palabras siguientes:
Los del nuestro
Consejo de las Indias, ò las Personas à cuyo cargo sea la provision, i
nombramiento de personas, para los
oficios, i cargos, Dignidades, i Beneficios, que para las Indias i en ellas
se huvieren de proveer, prefieran
siempre en la provision dellas à las
personas benemeritas i suficientes,
que para ellos en aquellas partes huviere, ò que en ellas nos huvieren
servido, ò sirvieren, assi en pacificar
la tierra, poblarla, i ennoblecerla,
como en convertir, i dotrinar los naturales de ella.