I à esto miran tambien otras
innumerables cedulas, que mandan, que los Virreyes, i Prelados
de las Indias embien todos los a
ños al Real Consejo de ellas, relaciones, i informaciones de los naturales de aquellas provincias, para que competentemente sean proveidos, i premiados en los oficios, i beneficios delas mesmas,
cō
forme
conforme
à sus meritos, i servicios;
sin que
tengā
tengan
necessidad de venir
à España para pretenderlos, i
cō
seguirlos
conseguirlos
, las quales cedulas se podràn ver en el primer Tomo delas
impressas.
Sched. 1. tomo, pag. 373.