I à esto miran tambien otras innumerables cedulas, que mandan, que los Virreyes, i Prelados de las Indias embien todos los a ños al Real Consejo de ellas, relaciones, i informaciones de los naturales de aquellas provincias, para que competentemente sean proveidos, i premiados en los oficios, i beneficios delas mesmas, cō forme conforme à sus meritos, i servicios; sin que tengā tengan necessidad de venir à España para pretenderlos, i cō seguirlos conseguirlos , las quales cedulas se podràn ver en el primer Tomo delas impressas.
Sched. 1. tomo, pag. 373.
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