I aviendose dado cuenta de este parecer, ò resolucion de las juntas, al. Rei N. S. por consulta que se le hizo, de cuya ordinata fui Comissario, se conformò con ella, por Decreto de 21. de Enero de 1632. i se escribieron cartas à Roma para que la Santidad de N. S. P. Vrbano VIII. si le pareciesse bien lo acordado, lo confirmasse, como lo confirmò al pie de la letra, por su Bula Apostolica, dada en Roma à 22. de Febrero de 1633. La qual, por ser notable, i de que pocos tendran noticia, insertàra de buena gana en este capitulo, à no ser tan larga, pero reduciendola à breve compendio, en sustancia dispone: Que sin embargo de los Breves, que tenian los Padres de la Compañia de Iesvs, para entender solos en las Missiones, i conversiones del Iapon, i la China, i que no se pudiesse ir à ellas sino por la India Oriental; puedan en lo de adelante ir à ocuparse en este Santo i loable intento, todos i qualesquier Religiosos de las demas Religiones, i hazer sus entradas por Filipinas i por otras qualesquier vias, i partes, que pudiessen, i mas acomodadas les pareciessen, con que todos se conformassen en la Predicaciō Predicacion , i enseñança de los Infieles, i usassen del Catecismo del Eminentissimo Cardenal Belarmi no, i se abstuviessen totalmente de qualquier cosa que pudiesse oler à negociacion, mercancia, i contratacion, ò codicia de bienes temporales, i de todo lo demas que entre aquel gentilismo pudiesse causar algun genero de escandalo, ò ser de algun impedimento para la pureza que se requiere en la Predicacion Evangelica.
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