I aviendose dado cuenta de este
parecer, ò resolucion de las juntas, al. Rei N. S. por consulta que
se le hizo, de cuya ordinata fui Comissario, se conformò con ella,
por Decreto de 21. de Enero de
1632. i se escribieron cartas à Roma para
q̃
que
la Santidad de N. S. P.
Vrbano VIII. si le pareciesse bien
lo acordado, lo confirmasse, como
lo confirmò al pie de la letra, por
su Bula Apostolica, dada en Roma à 22. de Febrero de 1633. La
qual, por ser notable, i de que pocos tendran noticia, insertàra de
buena gana en este capitulo, à no
ser tan larga, pero reduciendola à
breve compendio, en sustancia dispone:
Que sin embargo de los Breves, que tenian los Padres de la Compañia de Iesvs, para entender solos en las Missiones, i conversiones
del Iapon, i la China, i que no se pudiesse ir à ellas sino por la India Oriental; puedan en lo de adelante ir
à ocuparse en este Santo i loable intento, todos i qualesquier Religiosos
de las demas Religiones, i hazer sus
entradas por Filipinas i por otras
qualesquier vias, i partes, que pudiessen, i mas acomodadas les pareciessen, con que todos se conformassen
en la
Predicaciō
Predicacion
, i enseñança de los
Infieles, i usassen del Catecismo del
Eminentissimo Cardenal Belarmi
no, i se abstuviessen totalmente de
qualquier cosa que pudiesse oler à
negociacion, mercancia, i contratacion, ò codicia de bienes temporales, i de todo lo demas que entre
aquel gentilismo pudiesse causar algun genero de escandalo, ò ser de algun impedimento para la pureza
que se requiere en la Predicacion
Evangelica.