I que pudiessen libremente administrar los Santos Sacramentos, à
los que se fuessen convirtiendo, mientras el estado de las cosas no admitiesse otra disposicion, excepte
aquellos que requieren Orden Episcopal.
I que si sucediesse que en aquellas
partesse ofreciessen algunas
diferẽ
cias
diferencias
entre los Religiosos, los Obispos mas cercanos à ellas las decidiessen i determinassen como legados de la Sede Apostolica. I si los
negocios fuessen muy graves, se remitiessen à ella, para que interviniendo maduro consejo, se proveyesso, i determinasse cerca dellos lo conveniente.