I que pudiessen libremente administrar los Santos Sacramentos, à los que se fuessen convirtiendo, mientras el estado de las cosas no admitiesse otra disposicion, excepte aquellos que requieren Orden Episcopal.
I que si sucediesse que en aquellas partesse ofreciessen algunas diferẽ cias diferencias entre los Religiosos, los Obispos mas cercanos à ellas las decidiessen i determinassen como legados de la Sede Apostolica. I si los negocios fuessen muy graves, se remitiessen à ella, para que interviniendo maduro consejo, se proveyesso, i determinasse cerca dellos lo conveniente.
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