Pero no obstante esto, se ha de resolver lo contrario, porque supuesto que en el caso de que tratamos, los Obispos tienen jurisdicion, i correccion en los Dotrineros Religiosos, i les estàn sugetos en quanto tales, como queda probado: no recibe duda, que puedan descomulgarlos, pues la facultad de descomulgar compete à qualquiera juez Eclesiastico, que en el fuero exterior la tiene para mandar, como refiriendo otros muchos, lo prueba Tomas Sanchez,
i de otra suerte fuera como frustranea la jurisdicion que se les ha concedido, si les quitaran las armas, de que suele usar la Iglesia contra los subditos inobedientes i contumaces, como en semejantes casos lo enseñ ò el Tridentino, i muchos Textos i Autores que pondera Riccio,
para probar, que en otro Decreto del mesmo Concilio, en que se ordena, que los Obispos puedan compeler à los Regulares à salir en las processiones, los puedan apremiar con censuras, ò otras penas, sino lo hizieren, aunque en èl no se halle expressado.
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