Pero no obstante esto, se ha de
resolver lo contrario, porque supuesto que en el caso de que tratamos, los Obispos tienen jurisdicion, i correccion en los Dotrineros Religiosos, i les estàn sugetos en quanto tales, como queda
probado: no recibe duda, que puedan descomulgarlos, pues la facultad de descomulgar compete à
qualquiera juez Eclesiastico, que
en el fuero exterior la tiene para
mandar, como refiriendo otros
muchos, lo prueba Tomas Sanchez,
i de otra suerte fuera como
frustranea la jurisdicion que se les
ha concedido, si les quitaran las
armas, de que suele usar la Iglesia contra los subditos inobedientes i contumaces, como en semejantes casos lo enseñ
ò el Tridentino, i muchos Textos i Autores
que pondera Riccio,
para probar, que en otro Decreto del mesmo Concilio, en que se ordena, que
los Obispos puedan compeler à
los Regulares à salir en las processiones, los puedan apremiar
cō
con
censuras, ò otras penas, sino lo hizieren, aunque en èl no se halle
expressado.