En cuya execucion podran los
mesmos Prelados proceder con
censuras contra estos mesmos Religiosos, sino se dexaren visitar, ò
de las visitas resultaren culpas
q̃
que
merezcan estas penas, ò las de suspension, ò otras mas agravadas.
Porque aunque los han querido
poner en duda, por dezir, que los
Regulares, i especialmente los
Mendicantes, tienen otro particular privilegio, para no poder
ser descomulgados, ni entredi
chos por los Ordinarios, como
consta de algunos Textos, i Bulas que para esto alegan Gambara, Enriquez, Fr. Manuel Rodriguez, i otros que refiere el Padre
Tomas Sanchez, i el mesmo Fray
Manuel en su suma,
concluyendo, que estos Privilegios se les
han de guardar en todos los casos, en que expressamente no se hallare declarado, que los dichos
Ordinarios puedan proceder contra ellos por estas censuras, como
el Tridentino lo hizo en algunos
Canones, donde lo quiso, i tuvo
por conveniente.