En cuya execucion podran los mesmos Prelados proceder con censuras contra estos mesmos Religiosos, sino se dexaren visitar, ò de las visitas resultaren culpas que merezcan estas penas, ò las de suspension, ò otras mas agravadas. Porque aunque los han querido poner en duda, por dezir, que los Regulares, i especialmente los Mendicantes, tienen otro particular privilegio, para no poder ser descomulgados, ni entredi chos por los Ordinarios, como consta de algunos Textos, i Bulas que para esto alegan Gambara, Enriquez, Fr. Manuel Rodriguez, i otros que refiere el Padre Tomas Sanchez, i el mesmo Fray Manuel en su suma,
concluyendo, que estos Privilegios se les han de guardar en todos los casos, en que expressamente no se hallare declarado, que los dichos Ordinarios puedan proceder contra ellos por estas censuras, como el Tridentino lo hizo en algunos Canones, donde lo quiso, i tuvo por conveniente.
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