I no obstan à esto los exemplos
que dexo alegados, de los Curatos de algunas ordenes Militares,
i Monachales, i otras en que los
Ordinarios no pueden entrar, ni
entran à visitar aun por lo del oficio que
oficiā
ofician
de tales Parrochos.
Porque como constarà de las palabras de Fr. Manuel Rodriguez,
i Cenedo, que son los que citan estos exemplos, se han de entender
en Iglesias, que totalmente
estān
estan
exentas de la jurisdicion de los Ordinarios, i assi ni le reconocen, ni
se reputan por comprehendidas
en su Diocesis. Pero en las que no
tienen este privilegio particular,
està declarado lo
cōtrario
contrario
en Iglesias de las mesmas Ordenes Militares, como parece por el Decreto de Pio V. i declaracion de Cardenales que llevo apuntadas. I este es el caso de nuestras dotrinas
de Religiosos, que ni tienen tal privilegio, ni otro Ordinario à
quiẽ
quien
reconocer, en quanto à la Cura de
Almas que exercen, sino al Arçobispo, ò Obispo de su partido, i assi quedan del todo sugetas à que
en ellas se guarde i pratique la disposicion del Concilio.