I no obstan à esto los exemplos que dexo alegados, de los Curatos de algunas ordenes Militares, i Monachales, i otras en que los Ordinarios no pueden entrar, ni entran à visitar aun por lo del oficio que oficiā ofician de tales Parrochos. Porque como constarà de las palabras de Fr. Manuel Rodriguez, i Cenedo, que son los que citan estos exemplos, se han de entender en Iglesias, que totalmente estān estan exentas de la jurisdicion de los Ordinarios, i assi ni le reconocen, ni se reputan por comprehendidas en su Diocesis. Pero en las que no tienen este privilegio particular, està declarado lo cōtrario contrario en Iglesias de las mesmas Ordenes Militares, como parece por el Decreto de Pio V. i declaracion de Cardenales que llevo apuntadas. I este es el caso de nuestras dotrinas de Religiosos, que ni tienen tal privilegio, ni otro Ordinario à quiẽ quien reconocer, en quanto à la Cura de Almas que exercen, sino al Arçobispo, ò Obispo de su partido, i assi quedan del todo sugetas à que en ellas se guarde i pratique la disposicion del Concilio.
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