Porque como lo dize un celebre Texto i su glossa,
esto queda à su arbitrio regularmente. I
como dixo bien Vgolino,
pues
el Tridentino junta i iguala en lo
que es el oficio de Curas à los Regulares con los Seculares, como
puede proceder contra estos por
censuras el Ordinario, podrà tambien contra ellos, por la regla vul|
gar de lo unido i equiparado,
i
porque en teniendo este oficio de
Curas, cessan en quanto à el todas
sus exenciones i privilegios, como
en declaracion del mesmo Tridentino en esta parte, lo decidiò la
Congregacion de Cardenales que
refieren Farinacio, Marcilla. i Gallemarcio.
I generalmente lo resuelven Piasecio, Genuense, Aldana, i otros muchos Autores,
concluyendo, que en todos los casos en que el Tridentino diò jurisdicion à los Obispos contra los
Regulares, fue visto querersela
dar para castigarlos con censuras,
i otras penas, i revocarles en
quā
to
quanto
à esto sus privilegios. I que assi se declarò en un negocio de Lima en 19. de Setiembre del año de
1625. i en otro de 18. de Setiembre del de 1623. I en el individuo
de los Curas, i Dotrineros Regulares, que se oponen à las visitas
de los Ordinarios, ò por qualquier otro modo delinquen en este oficio,
Genuẽse
Genuense
, Campanil, Zerola, Salcedo, Cochier, i Zevallos,
que juntan todos los casos
en que los Regulares, sin embargo
de sus exenciones i privilegios, estàn sugetos al Ordinario.