Porque como lo dize un celebre Texto i su glossa,
esto queda à su arbitrio regularmente. I como dixo bien Vgolino,
pues el Tridentino junta i iguala en lo que es el oficio de Curas à los Regulares con los Seculares, como puede proceder contra estos por censuras el Ordinario, podrà tambien contra ellos, por la regla vul| gar de lo unido i equiparado,
i porque en teniendo este oficio de Curas, cessan en quanto à el todas sus exenciones i privilegios, como en declaracion del mesmo Tridentino en esta parte, lo decidiò la Congregacion de Cardenales que refieren Farinacio, Marcilla. i Gallemarcio.
I generalmente lo resuelven Piasecio, Genuense, Aldana, i otros muchos Autores, concluyendo, que en todos los casos en que el Tridentino diò jurisdicion à los Obispos contra los Regulares, fue visto querersela dar para castigarlos con censuras, i otras penas, i revocarles en quā to quanto à esto sus privilegios. I que assi se declarò en un negocio de Lima en 19. de Setiembre del año de 1625. i en otro de 18. de Setiembre del de 1623. I en el individuo de los Curas, i Dotrineros Regulares, que se oponen à las visitas de los Ordinarios, ò por qualquier otro modo delinquen en este oficio, Genuẽse Genuense , Campanil, Zerola, Salcedo, Cochier, i Zevallos,
que juntan todos los casos en que los Regulares, sin embargo de sus exenciones i privilegios, estàn sugetos al Ordinario.
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