I antes de ella, hallo, que lo tenia declarado, no menos expressamente, otra dada en Madrid à 16. de Deziẽbre Deziembre del año de 1587.
Extat d. 1. tom. pag. 100.
que ordenando se suspendiesse por entonces la de 1583. que auia mā dado mandado quitar todas las dotrinas de Regulares, permite las continuẽ continuen , pero con condicion que se dexen visitar en quanto à Curas, por los Ordinarios por estas palabras: I vos personalmente, i sin cometerlo à otra persona alguna, visitareis las Iglesias de las dotrinas, donde estuvieren los dichos Religiosos, i en ellas el Santo Sacramento, i Pila del Bautismo, i las fabricas de las dichas Iglesias, i las limosnas dadas para ellas, i à todas las demas cosas tocantes à las tales Iglesias, i servicio del Culto Divino, i Religiosos que estuvieren en las dichas dotrinas. Assimesmo les visitareis, i corregireis en quanto à Curas fraternalmente, teniendo particular cuenta de mirar por el honor, i buena fama de los tales Religiosos, en los negocios que fueren ocultos: I quando mas que esto fuere menester, ò conviniere, dareis noticia à los Prelados para que los castiguen, i no lo haziendo ellos, hareislo vos, conforme à lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento, i passado el termino, i tiẽ po tiempo en el contenido.
Loading...