I antes de ella, hallo, que lo tenia declarado, no menos expressamente, otra dada en Madrid à
16. de
Deziẽbre
Deziembre
del año de 1587.
Extat d. 1.
tom. pag. 100.
que ordenando se suspendiesse por
entonces la de 1583. que auia
mā
dado
mandado
quitar todas las dotrinas de
Regulares, permite las
continuẽ
continuen
,
pero con condicion que se dexen
visitar en quanto à Curas, por los
Ordinarios por estas palabras:
I
vos personalmente, i sin cometerlo à
otra persona alguna, visitareis las
Iglesias de las dotrinas, donde estuvieren los dichos Religiosos, i en ellas el Santo Sacramento, i Pila del
Bautismo, i las fabricas de las dichas Iglesias, i las limosnas dadas
para ellas, i à todas las demas cosas tocantes à las tales Iglesias, i servicio del Culto Divino, i Religiosos
que estuvieren en las dichas dotrinas. Assimesmo les visitareis, i corregireis en quanto à Curas fraternalmente, teniendo particular cuenta de mirar por el honor, i buena fama de los tales Religiosos, en los negocios que fueren ocultos:
I quando
mas que esto fuere menester, ò conviniere, dareis noticia à los Prelados
para que los castiguen, i no lo haziendo ellos, hareislo vos, conforme
à lo dispuesto por el Santo Concilio
de Trento, i passado el termino, i
tiẽ
po
tiempo
en el contenido.