La qual cedula tambien la refiere Fray Iuan Bautista, Torquemada, i Remesal,
I siendo tan antigua, i ganada por los mesmos
Religiosos, porque no se les quitassen sus dotrinas, no hallo
razō
razon
por
q̃
que
puedā
puedan
tener por duras estas
nuevas que ordenan, ò declaran lo
mesmo, como tambien lo avia dicho antes otra del año de 1618.
de que ya dexo hecha mencion para otro proposito, en quanto dize:
I que si en las visitas que los dichos Prelados les hizieren en quanto à Curas, hallaren à los dichos Religiosos Dotrinantes, sin la suficiencia, partes, i exemplo que se requiere, i sin saber, i entender la lengua
de los Indios que dotrinaren, suficientemente, los remuevan, i avisen
à sus superiores, para que nombren
otros, que tengan la suficiencia necessaria en que han de ser examinados.