La qual cedula tambien la refiere Fray Iuan Bautista, Torquemada, i Remesal,
in locis sup. citat.
I siendo tan antigua, i ganada por los mesmos Religiosos, porque no se les quitassen sus dotrinas, no hallo razō razon por que puedā puedan tener por duras estas nuevas que ordenan, ò declaran lo mesmo, como tambien lo avia dicho antes otra del año de 1618. de que ya dexo hecha mencion para otro proposito, en quanto dize: I que si en las visitas que los dichos Prelados les hizieren en quanto à Curas, hallaren à los dichos Religiosos Dotrinantes, sin la suficiencia, partes, i exemplo que se requiere, i sin saber, i entender la lengua de los Indios que dotrinaren, suficientemente, los remuevan, i avisen à sus superiores, para que nombren otros, que tengan la suficiencia necessaria en que han de ser examinados.
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