En el qual hallamos en proprios terminos Textos expressos del derecho comun i del Tridentino, i muchos casos que juntan Cenedo, Erasmo, Cochier, i Campanil,
en que los Regulares exẽ tos exentos , quedan todavia sugetos i subordinados â la jurisdicion de los Ordinarios. I entre ellos ponen todos expressamente por uno de los primeros i mas notorios este de que tratamos, como demas de los Autores citados, i testificando de la comun practica de toda la Christiandad, lo resuelven Paulo Fusco, Riccio, Maceratense, Marescoto, i otros infinitos que refieren Cochier, i Agustin Barbosa, trayendo para ello muchas decisiones de Rota, i declaraciones de la sagrada Congregacion | de Cardenales, i entre ellas una, i un Decreto de Pio V. en que se declara, que las Iglesias del orden Militar de S. Iuan Hierosolymitano, que tienen Cura de Almas, en lo concerniente à ella, estèn sugetas al Ordinario, i por el puedan ser visitadas.
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