En el qual hallamos en proprios terminos Textos expressos
del derecho comun i del Tridentino, i muchos casos que juntan
Cenedo, Erasmo, Cochier, i Campanil,
en que los Regulares
exẽ
tos
exentos
, quedan todavia sugetos i subordinados â la jurisdicion de los
Ordinarios. I entre ellos ponen
todos expressamente por uno de
los primeros i mas notorios este
de que tratamos, como demas de
los Autores citados, i testificando de la comun practica de toda
la Christiandad, lo resuelven Paulo Fusco, Riccio, Maceratense,
Marescoto, i otros infinitos que
refieren Cochier, i Agustin Barbosa,
trayendo para ello muchas
decisiones de Rota, i declaraciones de la sagrada Congregacion
|
de Cardenales, i entre ellas una,
i un Decreto de Pio V. en que se
declara, que las Iglesias del orden
Militar de S. Iuan Hierosolymitano, que tienen Cura de Almas, en
lo concerniente à ella, estèn sugetas al Ordinario, i por el puedan
ser visitadas.