Pero sin embargo de quanto dixeren i opusieren, lo cierto es, que de derecho comun, i municipal de las Indias, los Religiosos que sirven estas dotrinas, por lo menos en lo que llaman Oficio oficiando, estàn sugetos à la jurisdicion, i visitas de los Ordinarios, sin poder ni deber escusarla, ni rehusarla, porque no pudiera de otra forma darse buena cuenta i razon del cargo que administran, si esta no se huviera de dar à los Prelados, i Ordinarios Seculares, que tienen la omnimoda jurisdicion Espiritual i Eclesiastica en aquellos partidos, como lo dize una celebre Decretal,
tratando de los Capellanes del Duque de Borgoña, à los quales se les avia concedido privilegio de exencion de la jurisdicion ordinaria, i declarando, no se podràn valer dèl
, en los Curatos que administraren. Donde la glossa nota muy bien, que no es cosa nueva que una mesma persona, por diversos oficios ò respeto sea juzgado con diferentes derechos, i en unos casos goze de exenciones, i en otros no: trae para probarlo muchos exemplos ajustados al nuestro,
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