A esto añaden los exemplos de
algunas Iglesias Parrochiales de
España, que estàn anexas à Ordenes Monacales, o Militares, en las
quales, como lo dizen Fr. Manuel
Rodriguez, i Pedro Cenedo, i algunas declaraciones de Cardenales, referidas por Farinacio i Barbosa,
solo tienen derecho de visitar los Obispos, quando la Cura
de Almas que en ellas se administra, se exerce por Clerigos Seclares, pero no si por Regulares,
que tienen Abades, Generales, ò
Superiores, con jurisdicion ordinaria sobre ellos, para visitarlos i
corregirlos. I à esto se viene à reducir,
quāto
quanto
sobre este punto dis
cursan el mesmo Fr. Manuel Rodriguez, Fr. Iuan Bautista, Fray
Iuan de Torquemada, i otros de
su instituto.