A esto añaden los exemplos de algunas Iglesias Parrochiales de España, que estàn anexas à Ordenes Monacales, o Militares, en las quales, como lo dizen Fr. Manuel Rodriguez, i Pedro Cenedo, i algunas declaraciones de Cardenales, referidas por Farinacio i Barbosa,
solo tienen derecho de visitar los Obispos, quando la Cura de Almas que en ellas se administra, se exerce por Clerigos Seclares, pero no si por Regulares, que tienen Abades, Generales, ò Superiores, con jurisdicion ordinaria sobre ellos, para visitarlos i corregirlos. I à esto se viene à reducir, quāto quanto sobre este punto dis cursan el mesmo Fr. Manuel Rodriguez, Fr. Iuan Bautista, Fray Iuan de Torquemada, i otros de su instituto.
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