Pero sin embargo de quanto dixeren i opusieren, lo cierto es, que
de derecho comun, i municipal de
las Indias, los Religiosos que sirven estas dotrinas, por lo menos
en lo que llaman
Oficio oficiando,
estàn sugetos à la jurisdicion, i visitas de los Ordinarios, sin poder
ni deber escusarla, ni rehusarla,
porque no pudiera de otra forma
darse buena cuenta i razon del cargo que administran, si esta no se huviera de dar à los Prelados, i Ordinarios Seculares, que tienen la
omnimoda jurisdicion Espiritual
i Eclesiastica en aquellos partidos,
como lo dize una celebre Decretal,
tratando de los Capellanes
del Duque de Borgoña, à los quales se les avia concedido privilegio de exencion de la jurisdicion
ordinaria, i declarando, no se podràn valer dèl
, en los Curatos
q̃
que
administraren. Donde la glossa nota muy bien, que no es cosa nueva
que una mesma persona, por diversos oficios ò respeto sea juzgado
con diferentes derechos, i en unos
casos goze de exenciones, i en otros no: trae para probarlo muchos exemplos ajustados al nuestro,