I para esto expenden casi los mesmos fundamentos, que en los puntos antecedẽtes antecedentes , i que un cuerpo no debe tener dos cabeças, por que se tendrà por monstruoso,
Ca. quoniā quoniam de off. ordin.
ni nadie puede servir à dos señores,
Matth. 6.
ni ser juzgado, ò Sindicado por dos juezes de unas mesmas acciones, como lo dizen algunos Textos,
por cuyo argumento prueban muchos Dotores, que latamẽ te latamente refieren Craveta, Menochio, i Marta,
que la jurisdicion es individua, i no puede à un mesmo tiempo estar, ò consistir integralmente en dos juezes ò Magistrados.
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