El tercer articulo, que està decidido en las cedulas referidas, i
que todavia le llevan mal los dichos Religiosos, insistiendo en sus
privilegios, toca à la jurisdicion,
visita, i correccion de los Ordinarios cerca dellos, en quanto à Curas de estas dotrinas. Porque dizen, que esto por ningun modo lo
permiten sus institutos, que los
eximen totalmente de essa jurisdicion, como està dispuesto en derecho.
I que no han de estar sugetos à dos visitas, una del Ordinario, i otra de sus Prelados Regulares, à la qual està i debe estar anexa la dicha visita i correccion,
segun el Concilio, i algunos Autores.