El tercer articulo, que està decidido en las cedulas referidas, i que todavia le llevan mal los dichos Religiosos, insistiendo en sus privilegios, toca à la jurisdicion, visita, i correccion de los Ordinarios cerca dellos, en quanto à Curas de estas dotrinas. Porque dizen, que esto por ningun modo lo permiten sus institutos, que los eximen totalmente de essa jurisdicion, como està dispuesto en derecho.
I que no han de estar sugetos à dos visitas, una del Ordinario, i otra de sus Prelados Regulares, à la qual està i debe estar anexa la dicha visita i correccion, segun el Concilio, i algunos Autores.
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