La qual cedula se renovò por
otra de Madrid de 16. de Abril
de 1618. dirigida al Principe de
Esquilache Virrey del Perù, en
que se le manda guarde precisamente la de 1603. como si con el
hablara, sin admitir en contrario
dissimulacion, ni costumbre alguna, por estas palabras:
I porque mi
intencion, i voluntad es, que lo que
en la dicha razon tengo ordenado, i
mandado, se cumpla, i execute precisamente, os mando veais la dicha
mi cedula, que aqui va incorporada, i la guardeis, i cumplais en todo, i por todo, como si con vos hablara, i à vos fuera dirigida, que assi
es mi
volũtad
voluntad
, Sin embargo de
q̃
que
con
el discurso del tiempo, i pretensiones
de los Prelados, i Dotrineros se aya
dissimulado, ò introducido otra costumbre, à que por ningun caso se ha
de dar lugar en ninguna manera.