La qual cedula se renovò por otra de Madrid de 16. de Abril de 1618. dirigida al Principe de Esquilache Virrey del Perù, en que se le manda guarde precisamente la de 1603. como si con el hablara, sin admitir en contrario dissimulacion, ni costumbre alguna, por estas palabras: I porque mi intencion, i voluntad es, que lo que en la dicha razon tengo ordenado, i mandado, se cumpla, i execute precisamente, os mando veais la dicha mi cedula, que aqui va incorporada, i la guardeis, i cumplais en todo, i por todo, como si con vos hablara, i à vos fuera dirigida, que assi es mi volũtad voluntad , Sin embargo de que con el discurso del tiempo, i pretensiones de los Prelados, i Dotrineros se aya dissimulado, ò introducido otra costumbre, à que por ningun caso se ha de dar lugar en ninguna manera.
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