I tenemos muchas cedulas,
q̃
que
admiten esta mesma practica, i declaracion del Concilio, i porque
los Regulares rehusaban pedir su
aprobacion, i sugetarse à su examen, deciden expressamente, que
son obligados à lo uno i à lo otro,
sin embargo de sus privilegios, i
que no se ponga de aqui adelante
en sus titulos la clausula, que antiguamente se solia poner, de que
si los Ordinarios no los aprobassen, todavia pudiessen entrar en
las dotrinas, en virtud del
proprio Motu de Pio V. i de otros
privilegios, que se las permiten
tener i exercer, como consta de
una dada en Badajoz à 5. de Agosto de 1580. à la qual, aviendo respondido el Virrey del Perù don
Martin Enriquez, que lo
llevariā
llevarian
mal los Religiosos, todavia se le
ordenò que la executasse, por otra
de Madrid 6. de Deziembre del
año de 1583.