I tenemos muchas cedulas, que admiten esta mesma practica, i declaracion del Concilio, i porque los Regulares rehusaban pedir su aprobacion, i sugetarse à su examen, deciden expressamente, que son obligados à lo uno i à lo otro, sin embargo de sus privilegios, i que no se ponga de aqui adelante en sus titulos la clausula, que antiguamente se solia poner, de que si los Ordinarios no los aprobassen, todavia pudiessen entrar en las dotrinas, en virtud del proprio Motu de Pio V. i de otros privilegios, que se las permiten tener i exercer, como consta de una dada en Badajoz à 5. de Agosto de 1580. à la qual, aviendo respondido el Virrey del Perù don Martin Enriquez, que lo llevariā llevarian mal los Religiosos, todavia se le ordenò que la executasse, por otra de Madrid 6. de Deziembre del año de 1583.
Extant 1. tomo, pag. 95.
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