I para que nadie piense, que este pensamiento es solo mio, advierto, que por expressas palabras le he hallado expressado en un capitulo de carta escrita al Principe de Esquilache Virrey del Perù, fecha en Madrid à 28. de Março del año de 1620. en respuesta de lo que èl avia escrito, de que los dichos Religiosos, insistiendo en estos sus privilegios, reusabā reusaban el reconocer el Real Patronazgo, i guardar la forma del; las palabras son estas. El tercer caso es, la duda que se mueve, en que vos aveis reparado, con ocasion de la Bula de Pio V. la qual solo quita el impedimento, que tienen los Religiosos para ser Parrocos, i Curas de almas, por manera, que solo habilita sus personas, haziendolos capaces. Pero no deroga el Patronazgo Real, el qual tiene prerrogativa, i derecho especial, que no se entienda ser derogado, sino quā do quando formal, i especificadamente se hiziere mencion dèl, i se derogare. La qual derogacion cessa en estos, i essos Reinos, por especiales leyes usadas, i guardadas, i à este titulo qualquier Bula, Breve, ò letras, que sobre ello se despacharen, è huviere, se retienen, i reforman en quanto à esto. Conforme à lo qual, tomando la disposicion del Breve de Pio V. en su legal, i legitimo sentido, no impide la possession presente, la qual se ha de ẽxecutar executar , conservando mi Real Patronazgo, en la forma que lo aveis començado à hazer; porque aunque estas dotrinas, i Curatos estàn dados por agora à algunos de los Religiosos, por el tiẽpo tiempo de la voluntad Real, i por lo que durare causa conveniente, esto no excluye, que ayan de nombrar las personas idoneas que convengan, i presentarlas ante vos, para que elijais la que mas convenga, à la qual se le darà la verdadera presentacion. I por este medio, demas de ser tan juridico, se conseguirà mayor cuidado en nombrar Religiosos idoneos, i conservar el Patronazgo en materia que tanto importa, i esta individualmente con el govierno espiritual, i temporal.
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