I para que nadie piense, que este pensamiento es solo mio, advierto, que por expressas palabras
le he hallado expressado en un capitulo de carta escrita al Principe
de Esquilache Virrey del Perù,
fecha en Madrid à 28. de Março
del año de 1620. en respuesta de lo
que èl avia escrito, de
q̃
que
los dichos
Religiosos, insistiendo en estos
sus privilegios,
reusabā
reusaban
el reconocer el Real Patronazgo, i guardar
la forma del; las palabras son estas.
El tercer caso es, la duda que se mueve, en que vos aveis reparado, con
ocasion de la Bula de Pio V. la qual
solo quita el impedimento, que tienen los Religiosos para ser Parrocos, i Curas de almas, por manera,
que solo habilita sus personas, haziendolos capaces. Pero no deroga
el Patronazgo Real, el qual tiene
prerrogativa, i derecho especial, que
no se entienda ser derogado, sino
quā
do
quando
formal, i especificadamente se hiziere mencion dèl, i se derogare. La
qual derogacion cessa en estos, i essos
Reinos, por especiales leyes usadas, i
guardadas, i à este titulo qualquier
Bula, Breve, ò letras, que sobre ello
se despacharen, è huviere, se retienen, i reforman en quanto à esto. Conforme à lo qual, tomando la disposicion del Breve de Pio V. en su legal, i legitimo sentido, no impide la
possession presente, la qual se ha de
ẽxecutar
executar
, conservando mi Real Patronazgo, en la forma que lo aveis
començado à hazer; porque aunque
estas dotrinas, i Curatos estàn dados
por agora à algunos de los Religiosos, por el
tiẽpo
tiempo
de la voluntad Real,
i por lo que durare causa conveniente, esto no excluye, que ayan de nombrar las personas idoneas que convengan, i presentarlas ante vos, para que elijais la que mas convenga,
à la qual se le darà la verdadera
presentacion. I por este medio, demas
de ser tan juridico, se conseguirà mayor cuidado en nombrar Religiosos
idoneos, i conservar el Patronazgo
en materia que tanto importa, i esta
individualmente con el govierno espiritual, i temporal.