Fuera de que los dichos privilegios, i en particular el de Pio V. que es en el que mas estriban, no derogan al Patronazgo Real, ni le pudieron derogar, como lo tengo dicho, i probado en el capitulo segundo de este Libro, sino lo que pretendieron fue solamente, habilitar à los Religiosos, para poder tener, i exercer estas Dotrinas, i Curados.
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