Fuera de que los dichos privilegios, i en particular el de Pio
V. que es en el que mas estriban,
no derogan al Patronazgo Real,
ni le pudieron derogar, como lo
tengo dicho, i probado en el capitulo segundo de este Libro, sino lo
que pretendieron fue solamente,
habilitar à los Religiosos, para poder tener, i exercer estas Dotrinas, i Curados.