I à la otra objecion, de que esta
forma repugna à sus privilegios,
tambien se ocurre, i satisface con
responderles, que pues consiste en
la mera i absoluta voluntad del
Rey nuestro Señor el darles, ò
quitarles estas dotrinas, que solo
las tienen en interin, ò precariamente, como tantas vezes lo tengo dicho; bien se les puede por èl
mesmo poner esta forma de recebirlas, la qual no es precisa, sino
causal, ò modal, para que la observen, si quisieren tener i continuar
las dichas dotrinas, i no usen de
los privilegios contrarios à ella,
i los quales pueden
biẽ
bien
renunciar,
pues estàn concedidos en favor suyo.