I à la otra objecion, de que esta forma repugna à sus privilegios, tambien se ocurre, i satisface con responderles, que pues consiste en la mera i absoluta voluntad del Rey nuestro Señor el darles, ò quitarles estas dotrinas, que solo las tienen en interin, ò precariamente, como tantas vezes lo tengo dicho; bien se les puede por èl mesmo poner esta forma de recebirlas, la qual no es precisa, sino causal, ò modal, para que la observen, si quisieren tener i continuar las dichas dotrinas, i no usen de los privilegios contrarios à ella, i los quales pueden biẽ bien renunciar, pues estàn concedidos en favor suyo.
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