Pero à este reparo, ò incōveniẽ te inconveniente , se ocurrio ya bastantemẽte bastantemente por las cedulas del año de 1628. i de 1634. en quanto permiten, que puedan proponer al Virrey los mesmos Religiosos que ellos nōbrā nombran , i eligẽ eligen en sus Capitulos, i que el que de ellos fuere escogido por el Virrey, exerça el Priorato, ò Guardiania juntamente con la dotrina. Como cōsta consta de sus palabras: I en las elecciones, i proposiciones, que se hizieren para las dichas Dotrinas, i Curatos por las dichas Religiones, han de nō brar nombrar el Provincial, i Capitulo, para cada una tres Religiosos, delos quales el dicho mi Virrey, ò Governador, que exerciere mi Patronazgo, elegirà uno, qual le pareciere. I es declaraciō declaracion que el que destos alli fuere elegido, i | aprobado por el dicho mi Virrey, ò Governador para Dotrinero, esse mesmo pueda ser, i sea Prior, ò Guardiā Guardian del Convento, que sirve de cabecera à la dicha dotrina, con que se socorre, i satisface à la duda, de que la eleccion de Guardian, ò Prior sea de los Religiosos, i la del Dotrinero del dicho mi Virrey, ò Governador, á quien pertenece por las Bulas de mi Real Patronazgo, &c.
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