I que si se ha podido praticar en el Perù, es, i serà por que en aquel Reino no ay este modo de Conventos, ò Vicarias en las dotrinas, ò si le ay serà en muy pocas dellas, i por el consiguiente no se les puede arguir, ni prejudicar con este exẽplar exemplar ; pues como lo enseña el Derecho,
cada Iglesia, i provincia tiene sus costũbres costumbres , i se ha de regir, i juzgar por ellas, i cōforme conforme à ellas, sin que los Principes sabios, i prudentes, quierā quieran , puedā puedan , ni deban alterarselas, sino antes cōservar conservar à cada una enteramente en el estado de las que tienẽ tienen : la qual razō razon ponderā ponderan i aprietan mucho, por esta parte, Fr. Manuel Rodriguez, Fr. Iuā Iuan Bautista, i Fr. Iuā Iuan de Torquemada.
I muchos memoriales de algunos otros Religiosos que se han impresso, i presentado en el Real Consejo sobre este punto.
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