De todos los quales articulos se despachô cedula general, dada en Madrid à 22. de Iunio de 1624. la qual, todavia se embaraçaba por los Religiosos de la NuevaEspaña con varias dificultades, i contradiciones, achacando, que por ella se quebrantaban todos los institutos, i preceptos de la Regular observancia; i se les quitaban, i cassaban los privilegios, que los Sumos Pontifices les avian concedido, i se les obligaba à que mudassen, i manifestassen las elecciones, i tablas de sus Difinitorios. Por lo qual fue necessario despachar otra cedula dada en Madrid à 11. de Abril del año de 1628. dirigida al Marques de Cerralvo Virrey de la Nueva-España, que mandò se guardasse la antecedente, como en ella se contenia; pero con advertencia, de que no compeliesse à los Religiosos à que le llevassen las tablas de los oficios, antes de averlas publicado en sus Difinitorios, i que permitiesse, que los Guardianes que se nombraban para los Conventos donde avia dotrinas, exerciessen en ellas el oficio de Curas, como fuessen habiles i suficientes para ello.
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