De todos los quales articulos
se despachô cedula general, dada
en Madrid à 22. de Iunio de 1624.
la qual, todavia se embaraçaba
por los Religiosos de la NuevaEspaña con varias dificultades, i
contradiciones, achacando, que
por ella se quebrantaban todos
los institutos, i preceptos de la
Regular observancia; i se les quitaban, i cassaban los privilegios,
que los Sumos Pontifices les avian concedido, i se les obligaba
à que mudassen, i manifestassen las
elecciones, i tablas de sus Difinitorios. Por lo qual fue necessario despachar otra cedula dada en
Madrid à 11. de Abril del año de
1628. dirigida al Marques de Cerralvo Virrey de la Nueva-España, que mandò se guardasse la
antecedente, como en ella se contenia; pero con advertencia, de
que no compeliesse à los Religiosos à que le llevassen las tablas
de los oficios, antes de averlas
publicado en sus Difinitorios, i
que permitiesse, que los Guardianes
q̃
que
se nombraban para los Conventos donde avia dotrinas, exerciessen en ellas el oficio de Curas,
como fuessen habiles i suficientes
para ello.