Pero queriendo executar el
Marques esta cedula, bolvieron
à levantar mayores reparos, i turbaciones los dichos Religiosos
de Nueva-España, diziendo, ser
todas despachadas con siniestras
relaciones, i por el demasiado aprieto, i importunacion de los Ar
çobispos, i Obispos; i assi fue necessario oirlos de nuevo, interviniendo para ello Decreto particular de su Magestad, i nombramiento de juezes del supremo
Cō
sejo
Consejo
de Indias, i de otros. Los
quales por mayor parte se conformaron con lo decidido en la
cedula del año de 1624. i declararon, que los Dotrineros Regulares podian ser examinados, visitados, i removidos por los Ordinarios, aunque dixessen ser Priores, ò Guardianes de sus Conventos, de cuyo examen, ò visita se tratasse. I sobre esto se bolvio à despachar otra cedula, con
insercion, i confirmacion de las
passadas, dada en Madrid à 10.
de Iunio de 1634. i se embiò no
solo à la Nueva-España, sino à
las demas Provincias de las Indias, mandando que en todas se
observasse igualmente, por otra de
17. de Deciembre del mesmo año
de 1634.