Pero queriendo executar el Marques esta cedula, bolvieron à levantar mayores reparos, i turbaciones los dichos Religiosos de Nueva-España, diziendo, ser todas despachadas con siniestras relaciones, i por el demasiado aprieto, i importunacion de los Ar çobispos, i Obispos; i assi fue necessario oirlos de nuevo, interviniendo para ello Decreto particular de su Magestad, i nombramiento de juezes del supremo Cō sejo Consejo de Indias, i de otros. Los quales por mayor parte se conformaron con lo decidido en la cedula del año de 1624. i declararon, que los Dotrineros Regulares podian ser examinados, visitados, i removidos por los Ordinarios, aunque dixessen ser Priores, ò Guardianes de sus Conventos, de cuyo examen, ò visita se tratasse. I sobre esto se bolvio à despachar otra cedula, con insercion, i confirmacion de las passadas, dada en Madrid à 10. de Iunio de 1634. i se embiò no solo à la Nueva-España, sino à las demas Provincias de las Indias, mandando que en todas se observasse igualmente, por otra de 17. de Deciembre del mesmo año de 1634.
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