Que por lo susodicho no puedan los Religiosos adquirir propriedad, ni perpetuidad en quanto à las dotrinas, en perjuizio del Patronazgo Real, ni sea visto derogarse la jurisdicion ordinaria en los casos, que conforme à derecho, i al santo Concilio de Trento les toca conocer à los Prelados delas causas de los Religiosos.
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