Que por lo susodicho no puedan
los Religiosos adquirir propriedad,
ni perpetuidad en quanto à las dotrinas, en perjuizio del Patronazgo
Real, ni sea visto derogarse la jurisdicion ordinaria en los casos, que
conforme à derecho, i al santo Concilio de Trento les toca conocer à
los Prelados delas causas de los Religiosos.