Que en los excessos personales de las costumbres, i vidas de los Religiosos Dotrineros, no quedassen sugetos à los Arçobispos, i Obispos, para que los castigassen por las visitas, aunque fuesse à titulo de Curas, sino que en caso que se tuviesse noticia de excesso, sin escribir, ni hazer processos, auisassen secretamente à sus Prela | dos Regulares, para que lo remediassen, i que sino lo hiziessen, los Arçobispos, i Obispos pudiessen usar de la facultad que les dà el santo Concilio Tridentino, de la manera, i en los casos que lo pueden hazer con los Religiosos no Curas. I que en este acudan al Virrey que los ha de nombrar, i poder remover, à representarle las causas para que lo haga, como se ha hecho, i haze en el Perù.
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