Solórzano Pereira, Politica Indiana (2019 [1648]), lib. 4 cap. 16 paragr. "" Que en los ex…", in: The School of Salamanca. A Digital Collection of Sources <https://id.salamanca.school/texts/W0010:4.16.52>
Que en los excessos personales
de las costumbres, i vidas de los
Religiosos Dotrineros, no quedassen sugetos à los Arçobispos, i Obispos, para que los castigassen por
las visitas, aunque fuesse à titulo de Curas, sino que en caso que se
tuviesse noticia de excesso, sin escribir, ni hazer processos, auisassen secretamente à sus Prela
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dos Regulares, para que lo remediassen, i que sino lo hiziessen, los
Arçobispos, i Obispos pudiessen usar de la facultad que les dà el santo Concilio Tridentino, de la manera, i en los casos que lo pueden
hazer con los Religiosos no Curas.
I que en este acudan al Virrey que
los ha de nombrar, i poder remover,
à representarle las causas para que
lo haga, como se ha hecho, i haze en
el Perù.